Calculadora de pensión IMSS Ley 73

Pensión mensual por vejez o cesantía con la Ley del Seguro Social de 1973.

MXN
Tu salario en veces el salario mínimo
3.17
Incrementos anuales por semanas
19.0
Cuantía básica más incrementos
65.424 %
Asignaciones familiares y ayuda asistencial
15 %
Porcentaje por edad
100 %
Aguinaldo anual (una mensualidad)
$25,402.09
Pensión mensual estimada (con 11%)
$25,402.09

Cálculo orientativo. El monto oficial lo determina el IMSS con tu historial; el tuyo puede variar por semanas no reconocidas o salarios distintos a los que captures.

Quién se pensiona por la Ley 73

Quien empezó a cotizar antes del 1 de julio de 1997 puede elegir pensionarse con la Ley del Seguro Social de 1973. Los requisitos son:

  • 500 semanas cotizadas como mínimo.
  • Vejez: 65 años cumplidos.
  • Cesantía en edad avanzada: 60 años cumplidos y estar sin trabajo remunerado.

Cómo se calcula

  1. Salario promedio: el promedio diario de tus últimas 250 semanas cotizadas.
  2. Grupo: ese salario se expresa en veces el salario mínimo general; con eso se ubica tu renglón de la tabla del artículo 167.
  3. Cuantía básica: un porcentaje del salario que baja conforme el salario sube (80% hasta 1 salario mínimo, 13% desde 6.01).
  4. Incrementos: por cada 52 semanas después de las primeras 500 se suma otro porcentaje (de 0.563% a 2.450%). Si te sobran de 13 a 26 semanas cuenta medio incremento; más de 26, uno completo.
  5. Asignaciones familiares: 15% por esposa o concubina y 10% por cada hijo menor de 16 años (hasta 25 si estudia). Si no tienes esposa ni hijos, 10% por cada padre que dependa de ti; si no tienes a nadie, una ayuda del 15%.
  6. Edad: a los 60 años recibes el 75%, y sube 5% por año hasta el 100% a los 65.
  7. 11% adicional: el decreto de 2001 (reformado en 2004) multiplica la pensión por 1.11.

La pensión con asignaciones no puede pasar del 100% de tu salario promedio, salvo que las semanas por sí solas te den más. Y no puede ser menor a un salario mínimo al mes: en 2026 la pensión mínima, con el 11%, es de unos 10,636 pesos.

Recibes además un aguinaldo anual de una mensualidad.

Dudas frecuentes sobre el cálculo

  • ¿Salario mínimo o UMA? La ley de 1973 habla de salarios mínimos y tribunales colegiados han resuelto que la pensión se mide en salarios mínimos, no en UMA. La calculadora usa el salario mínimo general.
  • ¿Tope de 10 o de 25 salarios mínimos? La Suprema Corte ha sostenido que la Ley 73 topa el salario promedio en 10 salarios mínimos. Hoy no cambia el resultado: el tope de cotización es de 25 UMA diarias, que es menos de 10 salarios mínimos de 2026.

Fuentes: Ley del Seguro Social de 1973, arts. 138, 145, 164, 167 a 169 y 171 (cuaderno SAD-03-07 de la Cámara de Diputados; reforma del art. 167 en DOF 27-12-1990) y Ley del Seguro Social vigente, transitorio décimo cuarto del Decreto DOF 20-12-2001.

Ejemplo: 60 contra 65 años

Con un salario promedio de 1,000 pesos diarios, 1,500 semanas y esposa:

Edad al pensionarte Porcentaje por edad Pensión mensual
60 años (cesantía) 75 % 19,051.57 pesos
65 años (vejez) 100 % 25,402.09 pesos

Esperar cinco años sube la pensión un tercio. Lo que conviene depende de tu salud, de tus otros ingresos y de si sigues trabajando. La tabla de abajo compara otros salarios y semanas.

Cómo leer tu resultado

  • Veces el salario mínimo: ubica tu renglón en la tabla del artículo 167.
  • Número de incrementos: cuántos bloques de 52 semanas tienes después de las primeras 500.
  • Porcentaje del salario: cuantía básica más incrementos.
  • Asignaciones: el porcentaje por esposa, hijos o padres.
  • Pensión mensual: el resultado con el porcentaje por edad y el 11 % adicional.

Errores comunes

  1. Usar el salario actual en lugar del promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.
  2. Contar semanas que el IMSS no reconoce: revisa tu constancia oficial.
  3. Olvidar que la pensión mínima es de un salario mínimo mensual con el 11 %.

¿Te conviene la Ley 73 o la Ley 97?

Si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997 puedes elegir régimen al pensionarte, y el IMSS debe estimarte la pensión con los dos si se lo pides. Compara requisitos, cálculo y qué pasa con tu Afore en Ley 73 o Ley 97.

Con esposa o esposo, a los 65 años

Ejemplo Cuantía básica más incrementos Pensión mensual estimada (con 11%)
$500 diarios, 1,000 semanas 63.530 % $12,333.35
$500 diarios, 1,500 semanas 76.400 % $14,831.86
$1,000 diarios, 1,500 semanas 65.424 % $25,402.09
$1,000 diarios, 2,000 semanas 86.384 % $33,540.20
$2,000 diarios, 2,000 semanas 84.050 % $65,267.98

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas necesito para pensionarme por la Ley 73?

500 semanas cotizadas, además de 60 años (cesantía) o 65 (vejez).

¿Cuál es la pensión mínima Ley 73 en 2026?

Un salario mínimo mensual más el 11%: unos 10,636 pesos al mes.

¿Me conviene pensionarme a los 60 o a los 65?

A los 60 recibes el 75% de la pensión que tendrías a los 65; cada año que esperas suma 5%.

¿Cuánto baja la pensión Ley 73 si me retiro a los 60?

A los 60 años recibes el 75 % de la pensión de vejez. Con 1,000 pesos diarios de promedio, 1,500 semanas y esposa, unos 19,052 pesos al mes, contra unos 25,402 pesos a los 65.

¿Qué salario usa el IMSS para la pensión Ley 73?

El promedio diario de tus últimas 250 semanas cotizadas, en veces el salario mínimo general.