Cálculo orientativo. El monto oficial lo determina el IMSS con tu historial; el tuyo puede variar por semanas no reconocidas o salarios distintos a los que captures.
Quién se pensiona por la Ley 73
Quien empezó a cotizar antes del 1 de julio de 1997 puede elegir pensionarse con la Ley del Seguro Social de 1973. Los requisitos son:
- 500 semanas cotizadas como mínimo.
- Vejez: 65 años cumplidos.
- Cesantía en edad avanzada: 60 años cumplidos y estar sin trabajo remunerado.
Cómo se calcula
- Salario promedio: el promedio diario de tus últimas 250 semanas cotizadas.
- Grupo: ese salario se expresa en veces el salario mínimo general; con eso se ubica tu renglón de la tabla del artículo 167.
- Cuantía básica: un porcentaje del salario que baja conforme el salario sube (80% hasta 1 salario mínimo, 13% desde 6.01).
- Incrementos: por cada 52 semanas después de las primeras 500 se suma otro porcentaje (de 0.563% a 2.450%). Si te sobran de 13 a 26 semanas cuenta medio incremento; más de 26, uno completo.
- Asignaciones familiares: 15% por esposa o concubina y 10% por cada hijo menor de 16 años (hasta 25 si estudia). Si no tienes esposa ni hijos, 10% por cada padre que dependa de ti; si no tienes a nadie, una ayuda del 15%.
- Edad: a los 60 años recibes el 75%, y sube 5% por año hasta el 100% a los 65.
- 11% adicional: el decreto de 2001 (reformado en 2004) multiplica la pensión por 1.11.
La pensión con asignaciones no puede pasar del 100% de tu salario promedio, salvo que las semanas por sí solas te den más. Y no puede ser menor a un salario mínimo al mes: en 2026 la pensión mínima, con el 11%, es de unos 10,636 pesos.
Recibes además un aguinaldo anual de una mensualidad.
Dudas frecuentes sobre el cálculo
- ¿Salario mínimo o UMA? La ley de 1973 habla de salarios mínimos y tribunales colegiados han resuelto que la pensión se mide en salarios mínimos, no en UMA. La calculadora usa el salario mínimo general.
- ¿Tope de 10 o de 25 salarios mínimos? La Suprema Corte ha sostenido que la Ley 73 topa el salario promedio en 10 salarios mínimos. Hoy no cambia el resultado: el tope de cotización es de 25 UMA diarias, que es menos de 10 salarios mínimos de 2026.
Fuentes: Ley del Seguro Social de 1973, arts. 138, 145, 164, 167 a 169 y 171 (cuaderno SAD-03-07 de la Cámara de Diputados; reforma del art. 167 en DOF 27-12-1990) y Ley del Seguro Social vigente, transitorio décimo cuarto del Decreto DOF 20-12-2001.
Ejemplo: 60 contra 65 años
Con un salario promedio de 1,000 pesos diarios, 1,500 semanas y esposa:
| Edad al pensionarte | Porcentaje por edad | Pensión mensual |
|---|---|---|
| 60 años (cesantía) | 75 % | 19,051.57 pesos |
| 65 años (vejez) | 100 % | 25,402.09 pesos |
Esperar cinco años sube la pensión un tercio. Lo que conviene depende de tu salud, de tus otros ingresos y de si sigues trabajando. La tabla de abajo compara otros salarios y semanas.
Cómo leer tu resultado
- Veces el salario mínimo: ubica tu renglón en la tabla del artículo 167.
- Número de incrementos: cuántos bloques de 52 semanas tienes después de las primeras 500.
- Porcentaje del salario: cuantía básica más incrementos.
- Asignaciones: el porcentaje por esposa, hijos o padres.
- Pensión mensual: el resultado con el porcentaje por edad y el 11 % adicional.
Errores comunes
- Usar el salario actual en lugar del promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.
- Contar semanas que el IMSS no reconoce: revisa tu constancia oficial.
- Olvidar que la pensión mínima es de un salario mínimo mensual con el 11 %.
¿Te conviene la Ley 73 o la Ley 97?
Si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997 puedes elegir régimen al pensionarte, y el IMSS debe estimarte la pensión con los dos si se lo pides. Compara requisitos, cálculo y qué pasa con tu Afore en Ley 73 o Ley 97.