Cálculo orientativo. El monto lo determina el IMSS o tu Afore con tu salario registrado y tus semanas cotizadas. Confírmalo en tu clínica, en la oficina del IMSS o con tu Afore antes de tomar una decisión.
Cuánto paga el IMSS según el tipo de incapacidad
| Tipo | Cuánto paga | Desde cuándo | Base legal |
|---|---|---|---|
| Enfermedad general | 60 % de tu último salario diario de cotización | Desde el cuarto día, hasta 52 semanas | LSS arts. 96 y 98 |
| Accidente o enfermedad de trabajo | 100 % de tu salario de cotización | Mientras dure la incapacidad | LSS art. 58, fr. I |
| Maternidad | 100 % de tu último salario diario de cotización | 42 días antes y 42 después del parto | LSS art. 101 |
El pago lo hace el IMSS, no tu patrón, y se calcula con tu salario base de cotización (SBC): el salario con el que tu patrón te tiene registrado. Aparece en tu recibo de nómina o en tu constancia de semanas cotizadas. El SBC tiene un tope de 25 veces la UMA diaria, $2,932.75 en 2026 (LSS, artículo 28).
Enfermedad general: los tres primeros días no se pagan
El subsidio por enfermedad no relacionada con el trabajo se paga a partir del cuarto día de incapacidad y hasta por 52 semanas; si al terminar sigues incapacitado, el IMSS puede prorrogarlo hasta 26 semanas más (artículo 96). Para tener derecho necesitas al menos 4 cotizaciones semanales inmediatamente antes de la enfermedad; si eres trabajador eventual, 6 cotizaciones en los últimos 4 meses (artículo 97).
Por ejemplo, con un SBC de $500 y una incapacidad de 7 días, el IMSS paga 4 días al 60 %: $1,200.
Riesgo de trabajo: el 100 % desde el principio
Si la incapacidad es por un accidente en el trabajo, en el trayecto directo de tu casa al trabajo o de regreso (artículo 42), o por una enfermedad causada por tu trabajo, recibes el 100 % del salario con el que cotizabas al ocurrir el riesgo, mientras dure la incapacidad (artículo 58).
Maternidad: 84 días al 100 %
Durante el embarazo y el puerperio, la asegurada recibe el 100 % de su último salario diario de cotización durante 42 días antes y 42 días después del parto (artículo 101). Si lo pide, el IMSS puede emitir un solo certificado de incapacidad por los 84 días. Para tener derecho se requieren 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores al inicio del pago y que el IMSS certifique el embarazo y la fecha probable del parto (artículo 102).
Cómo y cuándo se paga
El IMSS paga el subsidio por periodos vencidos de no más de una semana, directamente a ti o a tu representante acreditado (artículo 98). Si el IMSS te hospitaliza, el subsidio se paga a ti o a tus familiares derechohabientes (artículo 100). Algunos contratos colectivos dan una prestación por los días que el IMSS no cubre: revisa el tuyo.
Fuente: Ley del Seguro Social, última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026.