Home office: tus derechos en el teletrabajo

Equipo, internet, luz y derecho a la desconexión.

Información orientativa. Cada caso depende de tu contrato y de los hechos. Para tu situación concreta, consulta a un abogado laboral o a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que asesora gratis.

Cuándo aplica la ley de teletrabajo

El capítulo de teletrabajo de la Ley Federal del Trabajo, que se agregó en el DOF el 11 de enero de 2021, aplica cuando trabajas más del 40 % del tiempo en tu domicilio o en el lugar que tú elijas, usando principalmente tecnologías de la información para el contacto y el mando con tu patrón (LFT, artículo 330-A). El trabajo desde casa ocasional o esporádico no se considera teletrabajo.

Lo que debe darte y pagarte tu patrón

Según el artículo 330-E, tu patrón debe:

  1. Proporcionar, instalar y mantener el equipo necesario: computadora, silla ergonómica, impresora y lo que tu trabajo requiera.
  2. Asumir los costos del teletrabajo, incluido el pago de internet y telecomunicaciones y la parte proporcional de la luz.
  3. Pagarte el salario en la forma y fechas acordadas.
  4. Respetar tu derecho a la desconexión al terminar tu jornada.
  5. Inscribirte en el IMSS, como a cualquier trabajador.
  6. Proteger la información que manejas y capacitarte en el uso de las herramientas, sobre todo si pasaste de presencial a teletrabajo.

Lo que debe decir tu contrato

El teletrabajo debe constar por escrito. Además de lo que lleva cualquier contrato, debe incluir (artículo 330-B):

  • El equipo e insumos que te entregan.
  • La descripción y el monto que te pagarán por los servicios de tu domicilio relacionados con el trabajo, como internet y luz.
  • Los mecanismos de contacto y supervisión y la duración y distribución de tus horarios, sin pasar de los máximos legales.

Tus obligaciones

Cuidar el equipo que te entregan, informar los costos acordados de internet y luz, seguir las reglas de seguridad y salud y de protección de datos, y usar los sistemas de supervisión acordados (artículo 330-F).

Cambiar a home office o regresar a la oficina

  • El cambio a teletrabajo debe ser voluntario y por escrito, salvo casos de fuerza mayor (artículo 330-G).
  • Tienes derecho a regresar a la modalidad presencial; tú y tu patrón pueden acordar cómo y en qué plazo.

Supervisión y privacidad

Los sistemas para supervisarte deben ser proporcionales y respetar tu intimidad. Las cámaras y los micrófonos solo pueden usarse de manera extraordinaria o cuando la naturaleza de tus funciones lo requiera (artículo 330-I).

Igualdad de trato

Tienes los mismos derechos que quienes trabajan en la oficina en remuneración, capacitación, seguridad social y oportunidades de crecimiento (artículo 330-H). Tu jornada sigue los mismos límites: si trabajas de más, son horas extra.

Si tu patrón no cumple

Pide por escrito el pago de los gastos o el equipo. Si no se resuelve, puedes acudir a la Profedet o al Centro de Conciliación de tu estado, que asesoran sin costo.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026.

Registro de tu jornada en home office

La obligación de registrar electrónicamente la hora de inicio y fin de la jornada no exceptúa el trabajo remoto, pero la supervisión debe ser proporcional y las cámaras solo se usan de manera extraordinaria (artículo 330-I). Detalles en registro electrónico de la jornada.

Preguntas frecuentes

¿Mi patrón debe pagarme la luz y el internet si hago home office?

Sí, si trabajas desde casa más del 40 % del tiempo: debe pagar las telecomunicaciones y la parte proporcional de la electricidad, según el artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo.

¿Me pueden obligar a tener la cámara prendida?

La ley solo permite usar cámaras y micrófonos para supervisar de manera extraordinaria o cuando tus funciones lo requieran.

¿Me pueden cambiar a home office sin preguntarme?

No. El cambio debe ser voluntario y por escrito, salvo fuerza mayor, y tienes derecho a regresar a la modalidad presencial.