Información orientativa. Cada caso depende de tu contrato y de los hechos. Para tu situación concreta, consulta a un abogado laboral o a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que asesora gratis.
Si renuncias, te toca tu finiquito
Renunciar no te quita lo que ya ganaste. Al terminar la relación de trabajo, tu patrón debe pagarte las prestaciones que generaste hasta tu último día, y cualquier renuncia a ellas es nula, sin importar cómo se llame el documento que firmes (LFT, artículo 33).
| Concepto | Qué incluye | Base legal |
|---|---|---|
| Salario pendiente | Los días trabajados que no te han pagado | |
| Aguinaldo proporcional | La parte de los 15 días (o más, según tu contrato) por los días trabajados en el año | LFT art. 87 |
| Vacaciones | Las proporcionales del año en curso y las que ganaste y no disfrutaste | LFT arts. 76 y 79 |
| Prima vacacional | Al menos 25 % sobre esas vacaciones | LFT art. 80 |
| Prima de antigüedad | 12 días por año, solo si tienes 15 años o más | LFT art. 162 |
Calcula el monto con la calculadora de finiquito.
Lo que no te toca al renunciar
- Indemnización: los 3 meses de salario y los 20 días por año son para el despido injustificado, no para la renuncia (liquidación).
- Prima de antigüedad con menos de 15 años: en renuncia voluntaria solo se paga a partir de 15 años de servicio (prima de antigüedad).
Si renuncias por culpa del patrón
No es lo mismo renunciar porque quieres que separarte por una falta del patrón. La ley llama a esto rescisión sin responsabilidad para el trabajador (artículo 51). Entre las causas están:
- Que te reduzcan el salario.
- Que no te paguen en la fecha o el lugar acordados.
- Que el patrón, sus familiares o representantes te traten con violencia, amenazas o malos tratos.
- Que haya un peligro grave para tu seguridad o salud.
En esos casos puedes separarte dentro de los 30 días siguientes a la causa y tienes derecho a la misma indemnización que en un despido injustificado (artículo 52). Para hacerlo bien conviene asesorarte antes con la Profedet.
Cómo cuidar tu finiquito
- Entrega tu renuncia por escrito y conserva una copia con la firma o el sello de recibido.
- Pide el desglose de cada concepto antes de firmar el recibo.
- No firmes hojas en blanco ni documentos que digan que ya te pagaron si no es así.
- Un convenio de terminación solo es válido si es por escrito, describe los hechos y los derechos que incluye, y se ratifica ante el Centro de Conciliación o el Tribunal (artículo 33).
Cuánto tiempo tienes para reclamar
Si no te pagaron tu finiquito, por regla general las acciones de trabajo prescriben en un año contado desde el día siguiente a que el pago era exigible (artículo 516). Antes de demandar debes pasar por el Centro de Conciliación de tu estado (artículo 684-B).
Fuente: Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026.