Información orientativa. Cada caso depende de tu contrato y de los hechos. Para tu situación concreta, consulta a un abogado laboral o a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que asesora gratis.
La regla: los descuentos están prohibidos
La Ley Federal del Trabajo prohíbe los descuentos en el salario, salvo en los casos y con los requisitos de su artículo 110 (LFT). Los impuestos y las cuotas de seguridad social (ISR e IMSS) se retienen por mandato de sus propias leyes y no entran en esta lista.
Descuentos permitidos y sus límites
| Descuento | Límite | Fracción del art. 110 |
|---|---|---|
| Deudas con el patrón: anticipos de salario, pagos de más, errores, pérdidas, averías o artículos de la empresa | La deuda no puede pasar de un mes de salario, y el descuento no puede ser mayor al 30 % de lo que ganes por encima del salario mínimo | I |
| Renta de una habitación que te dé la empresa | 15 % del salario | II |
| Créditos o rentas del Infonavit | Los que hayas aceptado libremente | III |
| Cuotas de cooperativas y cajas de ahorro | Solo con tu conformidad expresa, hasta 30 % del excedente del salario mínimo | IV |
| Pensión alimenticia ordenada por una autoridad | Lo que fije la autoridad | V |
| Cuotas sindicales ordinarias | Puedes pedir por escrito que no te las descuenten | VI |
| Créditos del Instituto Fonacot | Los que hayas aceptado, hasta 20 % del salario | VII |
Si ganas el salario mínimo
El salario mínimo tiene una protección mayor: solo se le puede descontar por pensión alimenticia, renta de habitación (hasta 10 %), créditos o rentas del Infonavit y créditos del Fonacot (artículo 97). Las deudas con el patrón no se le pueden descontar.
Otras protecciones
- Las deudas con el patrón no generan intereses (artículo 111).
- El salario no se puede embargar, salvo por pensión alimenticia; el patrón no está obligado a cumplir otras órdenes de embargo (artículo 112).
- Lo que te deben tiene preferencia: los salarios del último año y las indemnizaciones se pagan antes que cualquier otra deuda del patrón, incluidas las fiscales y las del IMSS (artículo 113).
Descuentos que no están permitidos
Si no está en la lista, no te lo pueden descontar. Además, las multas están prohibidas, cualquiera que sea su causa o concepto (artículo 107): no te pueden multar por llegar tarde ni por faltas de disciplina. Los faltantes de caja, las pérdidas o las averías solo se pueden cobrar como deuda con los límites de la fracción I.
Por una falta injustificada, el patrón puede no pagarte el día no trabajado, que no es lo mismo que un descuento. Para saber cuánto vale un día de tu sueldo, usa la calculadora de sueldo por hora y por día.
Qué hacer si te descuentan de más
- Revisa tu recibo de nómina: cada descuento debe aparecer por separado.
- Pide por escrito la aclaración a tu patrón.
- Si no se corrige, acude a la Profedet o al Centro de Conciliación de tu estado. Por regla general tienes un año para reclamar (artículo 516).
Fuente: Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026.