Calculadora RESICO personas físicas 2026

Tasa de 1% a 2.5%, retención de empresas y lo que te queda por pagar.

MXN
MXN
Tasa que te corresponde
1.10 %
ISR del mes
$440.00
Retenido por personas morales (1.25%)
$0.00
Saldo a favor del mes
$0.00
ISR a pagar
$440.00

Cálculo orientativo. Para tu declaración, revisa tus comprobantes en el portal del SAT o consulta a un contador.

Cómo se calcula el RESICO

En el Régimen Simplificado de Confianza pagas cada mes una tasa única sobre el total que cobraste, sin IVA y sin deducir gastos (LISR art. 113-E):

Ingresos cobrados en el mes (sin IVA) Tasa
Hasta 25,000.00 1.00%
Hasta 50,000.00 1.10%
Hasta 83,333.33 1.50%
Hasta 208,333.33 2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%

La tasa se aplica a todo lo cobrado, no por tramos: si en un mes cobras un peso más que el límite, todo el mes paga la tasa siguiente.

Retención de empresas

Cuando te paga una persona moral (una empresa), te retiene el 1.25% de lo que te paga, sin IVA, y te da un comprobante. Esa retención se resta de tu pago del mes (LISR art. 113-J). Si es mayor que tu impuesto, queda un saldo a favor.

Quién puede tributar en RESICO

Personas físicas con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento cuyos ingresos del año anterior no pasaron de 3.5 millones de pesos. No pueden quienes son socios de personas morales o tienen ciertos ingresos asimilados a salarios (LISR art. 113-E).

Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 113-E y 113-J.

Ejemplo: el efecto de pasar el límite

Cobros del mes Tasa ISR del mes
50,000.00 pesos 1.10 % 550.00 pesos
50,001.00 pesos 1.50 % 750.02 pesos

Un peso más de cobro sube el impuesto en 200 pesos, porque la tasa se aplica a todo lo cobrado. Si puedes elegir cuándo cobras una factura, revisa en qué mes conviene. La tabla de abajo muestra más montos.

Ejemplo con retenciones

Si cobras 40,000 pesos y todo te lo paga una empresa, te retienen 1.25 %: 500 pesos. Tu ISR del mes con la tasa de 1.10 % es de 440 pesos, así que no pagas nada y quedan 60 pesos de saldo a favor.

Cómo leer tu resultado

  • Tasa: la que corresponde a tus cobros del mes.
  • ISR: cobros × tasa.
  • Retenciones: el 1.25 % que te retuvieron las empresas.
  • A pagar o saldo a favor: la diferencia entre tu ISR y las retenciones.

Lo que también debes hacer en RESICO

  1. Declaración mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  2. Declaración anual con tus ingresos del año.
  3. IVA: RESICO es un régimen de ISR; si tus actividades causan IVA, lo declaras por separado.
  4. Emitir CFDI por cada cobro: solo cuentan los ingresos efectivamente cobrados.

Cobros del mes sin retenciones

Ejemplo Tasa que te corresponde ISR a pagar
Cobros de $20,000 1.00 % $200.00
Cobros de $40,000 1.10 % $440.00
Cobros de $100,000 2.00 % $2,000.00
Cobros de $200,000 2.00 % $4,000.00
Cobros de $300,000 2.50 % $7,500.00

Preguntas frecuentes

¿En RESICO puedo deducir mis gastos?

No. El pago mensual se calcula sobre el total cobrado, sin deducciones.

¿Qué pasa si paso de 3.5 millones en el año?

Dejas de tributar en RESICO a partir del mes siguiente y pasas al régimen general que te corresponda.

¿Qué pasa si en un mes cobro un poco más del límite de la tasa?

Todo lo cobrado en ese mes paga la tasa siguiente. Con 50,001 pesos el ISR es de 750.02 pesos, contra 550 pesos con 50,000.

¿Cuándo se presenta la declaración mensual de RESICO?

A más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponden los cobros.