Cálculo orientativo. Para tu declaración, revisa tus comprobantes en el portal del SAT o consulta a un contador.
Cómo se calcula el RESICO
En el Régimen Simplificado de Confianza pagas cada mes una tasa única sobre el total que cobraste, sin IVA y sin deducir gastos (LISR art. 113-E):
| Ingresos cobrados en el mes (sin IVA) | Tasa |
|---|---|
| Hasta 25,000.00 | 1.00% |
| Hasta 50,000.00 | 1.10% |
| Hasta 83,333.33 | 1.50% |
| Hasta 208,333.33 | 2.00% |
| Hasta 3,500,000.00 | 2.50% |
La tasa se aplica a todo lo cobrado, no por tramos: si en un mes cobras un peso más que el límite, todo el mes paga la tasa siguiente.
Retención de empresas
Cuando te paga una persona moral (una empresa), te retiene el 1.25% de lo que te paga, sin IVA, y te da un comprobante. Esa retención se resta de tu pago del mes (LISR art. 113-J). Si es mayor que tu impuesto, queda un saldo a favor.
Quién puede tributar en RESICO
Personas físicas con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento cuyos ingresos del año anterior no pasaron de 3.5 millones de pesos. No pueden quienes son socios de personas morales o tienen ciertos ingresos asimilados a salarios (LISR art. 113-E).
Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 113-E y 113-J.
Ejemplo: el efecto de pasar el límite
| Cobros del mes | Tasa | ISR del mes |
|---|---|---|
| 50,000.00 pesos | 1.10 % | 550.00 pesos |
| 50,001.00 pesos | 1.50 % | 750.02 pesos |
Un peso más de cobro sube el impuesto en 200 pesos, porque la tasa se aplica a todo lo cobrado. Si puedes elegir cuándo cobras una factura, revisa en qué mes conviene. La tabla de abajo muestra más montos.
Ejemplo con retenciones
Si cobras 40,000 pesos y todo te lo paga una empresa, te retienen 1.25 %: 500 pesos. Tu ISR del mes con la tasa de 1.10 % es de 440 pesos, así que no pagas nada y quedan 60 pesos de saldo a favor.
Cómo leer tu resultado
- Tasa: la que corresponde a tus cobros del mes.
- ISR: cobros × tasa.
- Retenciones: el 1.25 % que te retuvieron las empresas.
- A pagar o saldo a favor: la diferencia entre tu ISR y las retenciones.
Lo que también debes hacer en RESICO
- Declaración mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Declaración anual con tus ingresos del año.
- IVA: RESICO es un régimen de ISR; si tus actividades causan IVA, lo declaras por separado.
- Emitir CFDI por cada cobro: solo cuentan los ingresos efectivamente cobrados.