Cálculo orientativo. El monto lo determinan el IMSS, tu patrón o tu Afore con tu salario registrado. Confírmalo en tu recibo de nómina o con la institución.
Qué es la ayuda por matrimonio
La Ley del Seguro Social da a quienes cotizan al IMSS el derecho a retirar de su cuenta de Afore una ayuda para gastos de matrimonio o unión civil. El dinero sale de la cuota social que aporta el Gobierno Federal a tu cuenta, no de tus propias aportaciones (LSS, artículo 165).
Cuánto es
La ley fija la ayuda en una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general. Con el salario mínimo general de 2026, $315.04 diarios, son $9,451.20.
Algunas guías oficiales expresan este monto en UMA (30 UMA serían $3,519.30). El artículo 165 se reformó en 2009, 2020 y 2023, ya después de la desindexación, y conserva la referencia al salario mínimo; aun así, confirma con tu Afore el monto que te van a pagar antes de hacer cuentas.
Requisitos
Según el artículo 165 de la Ley del Seguro Social:
- Tener al menos 150 semanas cotizadas en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la fecha del matrimonio.
- Si estuviste casado antes, comprobar la muerte de la persona que registraste como cónyuge en el IMSS, o presentar el acta de divorcio.
- Que ninguno de los dos haya sido registrado antes en el IMSS como cónyuge.
La ayuda se puede pedir una sola vez: no hay derecho por matrimonios o uniones civiles posteriores. Desde la reforma de 2023, la ley incluye expresamente la unión civil además del matrimonio.
Si ya no estás trabajando
No necesitas tener empleo al momento del trámite, pero sí al casarte: según la CONSAR, si ya no estás vigente en el IMSS, el matrimonio debe haberse celebrado dentro de los 90 días hábiles siguientes a tu baja (CONSAR). Las 150 semanas se cuentan a la fecha del matrimonio, no a la fecha en que haces el trámite.
Además, la CONSAR pide que el matrimonio sea civil y tener tu expediente de identificación actualizado en tu Afore (CONSAR).
Diferencias con el retiro por desempleo
| Matrimonio | Desempleo | |
|---|---|---|
| De dónde sale | Cuota social del gobierno | Tu subcuenta de retiro, cesantía y vejez |
| Cuántas veces | Una vez en la vida | Una vez cada 5 años |
| ¿Descuenta semanas? | No lo establece la ley | Sí, según la CONSAR |
| Monto | 30 días de salario mínimo | 30 a 90 días de tu salario de cotización |
Si te quedaste sin trabajo, revisa el retiro parcial por desempleo.
Cómo se tramita
Se solicita en tu Afore; la CONSAR también permite hacer el trámite desde la aplicación AforeMóvil. Tu Afore te dirá qué documentos necesitas, entre ellos el acta de matrimonio civil, y en qué cuenta te depositará.
Antes de pedirlo
- Revisa tus semanas cotizadas con la calculadora de semanas cotizadas o en tu constancia del IMSS: necesitas 150 a la fecha de la boda.
- Si te casaste antes de cumplir las 150 semanas, no tienes derecho a esta ayuda por ese matrimonio.
Fuentes: Ley del Seguro Social, última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026; CONSAR, ayuda para gastos de matrimonio.