¿Te descuentan ISR de más? Qué hacer

Comprueba tu retención y recupera la diferencia.

Información orientativa. El SAT revisa cada solicitud y determina si procede la devolución. Para tu caso concreto, consulta a un contador o a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), que asesora gratis.

Primero, comprueba cuánto te deberían retener

El ISR de tu sueldo se calcula sobre todo lo que ganaste en el mes, con la tarifa mensual (LISR, artículo 96). Pon tu sueldo en la calculadora de ISR mensual y quincenal y compara el resultado con el ISR de tu recibo de nómina. Si la diferencia es de unos pesos, suele deberse a redondeos o a cómo tu patrón reparte el mes entre quincenas.

Retenciones altas que sí son correctas

  • La tarifa es progresiva. Cada peso por encima de un límite paga una tasa mayor, así que un aumento pequeño puede subir la retención más de lo que esperas.
  • Meses con aguinaldo, PTU o bonos. La parte que no está exenta se suma al sueldo del mes. Exentos: el aguinaldo hasta 30 UMA, la prima vacacional y la PTU hasta 15 UMA cada una, y la prima dominical hasta una UMA por domingo trabajado (artículo 93, fracción XIV).
  • Horas extra. Si ganas más del salario mínimo, solo está exenta la mitad, con tope de cinco UMA por semana (artículo 93, fracción I); la otra mitad paga ISR.
  • El subsidio para el empleo. Reduce el ISR de los sueldos bajos; si tu sueldo sube por encima del límite, dejas de recibirlo y el ISR se nota de golpe. Revisa los límites en subsidio para el empleo 2026.

Si ganas solo el salario mínimo, no te deben retener ISR (artículo 96).

Errores que sí pueden hacerte pagar de más

  • Que el ISR se calcule sobre una base equivocada, por ejemplo incluyendo como gravada la parte exenta del aguinaldo o de las horas extra.
  • Que se aplique la tarifa de un periodo distinto al que te pagan.
  • Que un pago extraordinario se registre dos veces.

Todo esto se ve en tu recibo: cada percepción debe aparecer con su parte gravada y exenta, y el ISR retenido por separado.

Cómo recuperar lo que te retuvieron de más

  1. Pide la aclaración por escrito a tu área de nómina, con tus recibos. Si es un error, lo pueden corregir en el siguiente pago.
  2. El cálculo anual de tu patrón. Si trabajaste todo el año con él, en diciembre calcula tu impuesto del año; lo que te retuvo de más lo debe compensar contra la retención de diciembre y las siguientes, a más tardar dentro del año siguiente (LISR, artículo 97).
  3. Tu declaración anual. Si tu patrón no hace el cálculo anual, o no te compensó todo, presenta tu declaración en abril y pide la devolución del saldo a favor. Ahí también aplicas tus deducciones personales. Los plazos están en devolución del saldo a favor.

Si trabajaste para dos patrones

Si tuviste dos trabajos al mismo tiempo, o cambiaste de trabajo antes del 31 de diciembre, estás obligado a presentar declaración anual (LISR, artículo 98, fracción III). Con dos patrones a la vez, cada uno retiene como si fuera tu único ingreso, con las tasas bajas de la tarifa, así que lo común es que resulte impuesto a pagar, no a favor. Con un cambio de trabajo y meses sin empleo, en cambio, es frecuente que resulte saldo a favor.

Si tu patrón no corrige

  • Tu patrón debe darte un comprobante fiscal (CFDI) de cada pago, con el ISR que te retuvo (LISR, artículo 99, fracción III). Guárdalos: son tu prueba.
  • La Profedet te asesora gratis en conflictos con tu patrón y la Prodecon en asuntos con el SAT.

Lo que te hayan retenido de más se recupera a través del cálculo anual o del SAT: no es una deuda que tu patrón pueda quedarse.

Fuentes: Ley del Impuesto sobre la Renta, última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024.

Preguntas frecuentes

¿Por qué me descontaron más ISR esta quincena?

Lo más común es un pago extra en el mes: aguinaldo, PTU, bono u horas extra. La parte que no está exenta se suma a tu sueldo y la tarifa progresiva sube la retención.

¿Cómo recupero el ISR que me retuvieron de más?

Si tu patrón hace tu cálculo anual, te lo compensa en diciembre y los meses siguientes. Si no, lo pides como saldo a favor en tu declaración anual de abril.

¿Me pueden retener ISR si gano el salario mínimo?

No. El artículo 96 de la Ley del ISR dice que no se retiene a quien en el mes solo percibe un salario mínimo.