¿Cuándo se paga la PTU? Fechas límite y qué hacer si no te la dan

30 de mayo o 29 de junio, y cómo reclamarla.

Información orientativa. Cada caso depende de tu contrato y de los hechos. Para tu situación concreta, consulta a un abogado laboral o a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que asesora gratis.

Fecha límite para pagar la PTU

El reparto de utilidades se paga dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la empresa debe pagar su impuesto anual, aunque haya una objeción en trámite (LFT, artículo 122). Esa fecha depende de si tu patrón es una empresa (persona moral) o una persona física:

Tu patrón Paga su impuesto anual Fecha límite de la PTU
Empresa (persona moral) A más tardar el 31 de marzo (LISR art. 9) 30 de mayo
Persona física con actividad empresarial En abril (LISR art. 150) 29 de junio

La PTU que recibes cada año corresponde a las utilidades del año anterior. Calcula cuánto te toca con la calculadora de PTU.

Quién tiene derecho

Todos los trabajadores de la empresa, con estas reglas (LFT, artículo 127):

  • No participan los directores, administradores y gerentes generales, ni las personas trabajadoras del hogar.
  • Los trabajadores de confianza participan, pero si su salario es mayor que el del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, se toma ese salario aumentado en 20 %.
  • Los eventuales participan si trabajaron al menos 60 días en el año.
  • Quienes trabajan en plataformas digitales participan si trabajaron más de 288 horas en el año.
  • Tope: tu PTU no puede pasar de tres meses de tu salario o del promedio de lo que recibiste en los últimos tres años, lo que te favorezca más.

La ley reparte la PTU por los días trabajados y el salario del año, así que si dejaste la empresa durante ese año también te corresponde la parte de lo que trabajaste.

Empresas que no reparten

No reparten utilidades las empresas de nueva creación en su primer año, o en sus dos primeros si elaboran un producto nuevo; las de industria extractiva nuevas durante la exploración; las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro; el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y las empresas con un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo (LFT, artículo 126). Tampoco hay reparto si la empresa no tuvo utilidad en el año.

Cómo se decide cuánto te toca

  1. La empresa reparte el porcentaje de su utilidad que fija la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (artículo 117).
  2. En los 10 días siguientes a presentar su declaración anual, el patrón debe dar a los trabajadores una copia; los anexos quedan a su disposición 30 días (artículo 121).
  3. En los 30 días siguientes, el sindicato o la mayoría de los trabajadores pueden presentar observaciones ante la Secretaría de Hacienda.
  4. Una comisión mixta de trabajadores y patrón hace el proyecto de reparto y lo pone en un lugar visible; tienes 15 días para hacer observaciones (artículo 125).

Qué hacer si no te pagan la PTU

  1. Pide por escrito a tu patrón el pago y una copia del proyecto de reparto.
  2. Acude a la Profedet, que te asesora y representa gratis, o al Centro de Conciliación de tu estado, que es el paso previo a una demanda.
  3. Denuncia ante la inspección del trabajo. No cumplir con el reparto se multa con 250 a 5,000 UMA (artículo 994, fracción II).

No esperes: por regla general tienes un año para reclamar, contado desde el día siguiente a la fecha límite de pago (artículo 516). Las utilidades que no se reclaman en el año en que se pueden exigir se suman al reparto del año siguiente (artículo 122).

Otras reglas

  • La PTU tiene las mismas protecciones que el salario (artículo 130).
  • No cuenta como salario para calcular indemnizaciones (artículo 129).
  • Está exenta de ISR hasta 15 UMA; el resto paga impuesto (LISR, artículo 93, fracción XIV).

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026, y Ley del Impuesto sobre la Renta, última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es la fecha límite para pagar la PTU?

El 30 de mayo si tu patrón es una empresa (persona moral) y el 29 de junio si es una persona física: 60 días después de la fecha en que debe pagar su impuesto anual.

¿Me toca PTU si ya no trabajo en la empresa?

La PTU se reparte por los días trabajados y el salario del año, así que te corresponde la parte del tiempo que trabajaste. Los eventuales necesitan al menos 60 días en el año.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la PTU?

Por regla general, un año desde el día siguiente a la fecha límite de pago (artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo).

¿Qué hago si no me pagan la PTU?

Pídela por escrito, acude a la Profedet, que te asesora gratis, o al Centro de Conciliación de tu estado. La empresa puede recibir una multa de 250 a 5,000 UMA.