Cálculo orientativo. El monto real depende de tu contrato, de tu salario integrado y de lo que acuerdes o resuelva la autoridad. Para un caso concreto, consulta a un abogado laboral o a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que asesora gratis.
Días de descanso obligatorio
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo fija estos días de descanso obligatorio, con goce de sueldo:
| Fecha | Qué se conmemora | En 2026 | En 2027 |
|---|---|---|---|
| 1 de enero | Año nuevo | jueves 1 de enero | viernes 1 de enero |
| Primer lunes de febrero | 5 de febrero, Constitución | lunes 2 de febrero | lunes 1 de febrero |
| Tercer lunes de marzo | 21 de marzo, Benito Juárez | lunes 16 de marzo | lunes 15 de marzo |
| 1 de mayo | Día del Trabajo | viernes 1 de mayo | sábado 1 de mayo |
| 16 de septiembre | Independencia | miércoles 16 de septiembre | jueves 16 de septiembre |
| Tercer lunes de noviembre | 20 de noviembre, Revolución | lunes 16 de noviembre | lunes 15 de noviembre |
| 25 de diciembre | Navidad | viernes 25 de diciembre | sábado 25 de diciembre |
Además son de descanso obligatorio el 1 de octubre de cada seis años, cuando toma posesión la persona titular del Poder Ejecutivo Federal (el siguiente es en 2030), y el día de la jornada electoral en los años con elecciones ordinarias, federales o locales.
Días como el 12 de diciembre, el Jueves y Viernes Santo o el 2 de noviembre no están en la ley: descansar o no esos días depende de tu contrato o de lo que acuerdes con tu patrón.
Cuánto te pagan si trabajas un día festivo
Si te toca trabajar un día de descanso obligatorio, el patrón te debe pagar, además del salario de ese día, un salario doble por el servicio prestado (artículo 75). En total recibes el equivalente a tres días de salario por ese día.
Con un sueldo de $15,000 al mes, tu salario diario es de $500 (artículo 89): por trabajar un festivo te corresponden $1,000 adicionales, y $1,500 en total contando el salario del día.
Los trabajadores y el patrón acuerdan cuántas personas deben trabajar ese día; si no se ponen de acuerdo, resuelve el Tribunal laboral.
Si trabajas tu día de descanso semanal
La regla es la misma para tu día de descanso de cada semana: no estás obligado a trabajarlo, y si lo haces el patrón te paga, además del salario del descanso, un salario doble (artículo 73). Si ese día es domingo y no es tu descanso, revisa la prima dominical.
Impuestos
La calculadora muestra montos brutos. La Ley del ISR exenta una parte de lo que recibes por trabajar en días de descanso sin disfrutar otro en sustitución: todo, hasta el límite de la ley laboral, si ganas el salario mínimo, y el 50 % con un tope semanal si ganas más (artículo 93, fracción I). Revisa tu recibo de nómina.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026.