Registro electrónico de la jornada: el "reloj checador" obligatorio

Qué debe registrar tu patrón, desde cuándo, multas y trabajo remoto.

Información orientativa. La Secretaría del Trabajo (STPS) definirá a quiénes aplica el registro y sus excepciones en disposiciones que entran en vigor el 1 de enero de 2027. Para tu caso, consulta a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que asesora gratis.

Qué dice la ley

La reforma que baja la jornada a 40 horas, publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026, agregó a las obligaciones de todo patrón la de registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y de finalización, y entregar ese registro a la autoridad cuando se lo pida (LFT, artículo 132, fracción XXXIV).

Es lo que en la práctica se conoce como reloj checador, aunque la ley no exige un aparato en particular: pide que el registro sea electrónico y que muestre a qué hora empieza y termina tu jornada. Puede ser un reloj biométrico, una aplicación en el celular o un sistema en la computadora. Una lista en papel firmada a mano no es un registro electrónico.

Desde cuándo aplica

Fecha Qué pasa
1 de mayo de 2026 Entra en vigor el decreto y la obligación queda en la ley (transitorio primero).
1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 Periodo para que patrones y trabajadores ajusten sus procesos (transitorio tercero).
1 de enero de 2027 Entran en vigor las disposiciones de la STPS que dicen a quiénes aplica el registro y qué excepciones hay (transitorio quinto). En la misma fecha la jornada máxima baja a 46 horas.

Hasta que la STPS publique esas disposiciones no se sabe qué empresas o puestos quedarán exceptuados. El texto de la ley habla de cada persona trabajadora, sin distinguir por tamaño de la empresa ni por tipo de puesto.

Por qué importa: la jornada baja cada año

El registro sirve para comprobar que se respeta la nueva jornada máxima y el límite de horas extra, que cambian cada 1 de enero hasta 2030 (calendario completo en jornada de 40 horas):

Año Jornada máxima semanal Horas extra por semana
2027 46 9
2028 44 10
2029 42 11
2030 40 12

La jornada diaria sigue siendo de 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7 y media la mixta (artículo 61), con al menos media hora de descanso en la jornada continua (artículo 63). Las horas extra se reparten en hasta 4 horas diarias, máximo 4 días a la semana, y la suma de jornada ordinaria y extra nunca puede pasar de 12 horas en un día (artículos 66 y 68). Con un registro de entrada y salida, cada hora de más queda a la vista: revisa cuánto deben pagarte en horas extra.

Multas por no llevar el registro

El patrón que no registre la jornada se expone a una multa de 250 a 5,000 UMA (artículo 994, fracción IV Bis). Con la UMA vigente de $117.31 diarios (de febrero de 2026 a enero de 2027), eso es de $29,327.50 a $586,550.

Además, según el artículo 992:

  • La multa se calcula con la UMA del momento en que se comete la falta.
  • Se impone una multa por cada trabajador afectado. Si la empresa no registra la jornada de 20 personas, son 20 sanciones.
  • Si reincide dentro de los dos años siguientes, la multa se duplica.
  • La autoridad toma en cuenta si fue intencional, la gravedad, los daños, la capacidad económica del patrón y la reincidencia.

El registro como prueba en un juicio

El registro también protege al trabajador cuando hay un conflicto:

  • El patrón debe probar la jornada. Si en un juicio hay desacuerdo sobre tu jornada ordinaria o tus horas extra (cuando no pasan de 9 a la semana), le toca al patrón demostrarlo (artículo 784, fracción VIII).
  • Debe conservar los controles de asistencia del último año y hasta un año después de que termine la relación laboral (artículo 804, fracción III). Si no los presenta, se presume cierto lo que dice el trabajador en su demanda, salvo prueba en contrario (artículo 805).
  • El registro hace prueba plena si se acredita que el sistema fue acordado entre el trabajador y el patrón (artículo 132, fracción XXXIV). Por eso conviene que el método de registro quede por escrito y firmado por ambos.

Presencial, híbrido y remoto

Presencial. Es el caso más sencillo: un reloj checador o un sistema de acceso que guarde la hora de entrada y de salida de cada persona.

Home office (teletrabajo). La ley de teletrabajo aplica si trabajas más del 40 % del tiempo en tu casa o en el lugar que elijas (artículo 330-A). La obligación de registrar la jornada no exceptúa el trabajo remoto, así que el registro se hace con un sistema en línea: iniciar y cerrar sesión en una aplicación, por ejemplo. Al mismo tiempo, la ley de teletrabajo pone límites:

  • Tu contrato de teletrabajo debe decir los mecanismos de contacto y supervisión y la duración y distribución de tus horarios (artículo 330-B).
  • Los sistemas para supervisarte deben ser proporcionales y respetar tu intimidad y tus datos personales. Las cámaras y micrófonos solo pueden usarse de manera extraordinaria o cuando tus funciones lo requieran (artículo 330-I). Registrar tu hora de inicio y fin no justifica tenerte en video toda la jornada.
  • Tu patrón debe respetar tu derecho a la desconexión al terminar la jornada (artículo 330-E, fracción VI). La hora de salida registrada deja constancia de cuándo terminó tu jornada.

Más sobre equipo, internet y luz en home office y teletrabajo.

Híbrido. Si trabajas desde casa el 40 % del tiempo o menos, o solo de vez en cuando, no aplica el capítulo de teletrabajo, pero la obligación de registrar tu jornada sigue siendo la misma. Lo práctico es un solo sistema que registre la entrada y la salida tanto en la oficina como en casa, para que tus horas no se pierdan entre las dos modalidades.

Qué te conviene hacer

Si eres trabajador:

  1. Pregunta cómo se va a registrar tu jornada y pide que el método quede por escrito.
  2. Revisa que tu registro muestre tus horas reales, sobre todo las extra.
  3. Lleva tu propio apunte de entradas y salidas: si hay un conflicto, te ayuda a detectar diferencias.

Si eres patrón:

  1. Elige un sistema electrónico que guarde la entrada y salida de cada persona, también la de quien trabaja a distancia.
  2. Acuerda el método por escrito con cada trabajador o en el contrato colectivo, para que el registro haga prueba plena.
  3. Avisa qué datos personales recabas y para qué, y conserva los registros al menos el tiempo que marca el artículo 804.
  4. Revisa las disposiciones que publique la STPS antes del 1 de enero de 2027.

Fuentes: Decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo, DOF 1 de mayo de 2026 · Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el reloj checador en México?

Sí. Desde la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026, el artículo 132, fracción XXXIV, de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a registrar de manera electrónica la hora de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador. Las disposiciones de la STPS sobre a quiénes aplica entran en vigor el 1 de enero de 2027.

¿De cuánto es la multa por no registrar la jornada?

De 250 a 5,000 UMA por cada trabajador afectado (artículo 994, fracción IV Bis, y artículo 992). Con la UMA de 2026 son de $29,327.50 a $586,550, y la multa se duplica si el patrón reincide en dos años.

¿Tengo que registrar mi jornada si hago home office?

La ley no exceptúa el trabajo remoto: el registro se hace con un sistema en línea. La supervisión debe ser proporcional, y las cámaras y micrófonos solo pueden usarse de manera extraordinaria (artículo 330-I).

¿Sirve una lista de asistencia en papel?

No cumple la nueva obligación: la ley pide un registro electrónico con la hora de inicio y fin de la jornada.

¿El registro sirve como prueba de mis horas extra?

Sí. Hace prueba plena si el método fue acordado entre tú y tu patrón, y si el patrón no presenta los controles de asistencia en un juicio, se presume cierto lo que dices en tu demanda (artículos 804 y 805).