Información orientativa. El SAT revisa cada solicitud y determina si procede la devolución. Para tu caso concreto, consulta a un contador o a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), que asesora gratis.
Qué es el saldo a favor
Cada vez que te pagan, tu patrón retiene ISR con la tarifa mensual: son pagos provisionales a cuenta del impuesto del año (LISR, artículo 96). Al terminar el año se calcula el impuesto con la tarifa anual (artículo 152) y se le restan esas retenciones. Si te retuvieron más de lo que te tocaba pagar en el año, la diferencia es un saldo a favor y te la deben devolver.
Las causas más comunes:
- Deducciones personales. Los gastos médicos y dentales, los intereses reales de un crédito hipotecario, o las aportaciones voluntarias al retiro solo se aplican en la declaración anual (artículo 151), así que durante el año nadie te los descontó. Calcula cuánto pueden darte con la calculadora de deducciones personales.
- Meses con pagos extra. En el mes en que recibes aguinaldo, PTU o un bono, la parte gravada se suma a tu sueldo y la retención de ese mes sube por la tarifa progresiva.
- Meses sin trabajar. Si cambiaste de empleo o estuviste un tiempo sin trabajo, lo que te retuvieron en los meses trabajados puede superar el impuesto de todo el año.
Quién te devuelve: tu patrón o el SAT
Si trabajaste todo el año con el mismo patrón, él hace el cálculo anual de tu impuesto. La diferencia a tu favor la debe compensar contra la retención de diciembre y las siguientes, a más tardar dentro del año siguiente; lo que no alcance a compensar lo puedes pedir al SAT (LISR, artículo 97).
Tu patrón no hace el cálculo anual si entraste a trabajar después del 1 de enero o saliste antes del 1 de diciembre, si ganaste más de $400,000 en el año, o si le avisaste por escrito que presentarías tu declaración. En esos casos el saldo a favor lo pides tú en tu declaración anual.
Cuándo puedes pedirlo
Cuando el impuesto se calcula por año, la devolución del saldo a favor solo se puede pedir después de presentar la declaración anual (CFF, artículo 22). Las personas físicas la presentan en abril del año siguiente (LISR, artículo 150). Si solo tuviste sueldo e intereses que en total no pasan de $400,000 (y los intereses reales no pasan de $100,000) puedes optar por no declarar, pero entonces tampoco recuperas el saldo a favor que no te compense tu patrón.
En cuántos días te lo deben devolver
| Paso | Plazo | Base |
|---|---|---|
| Devolución desde que presentas la solicitud completa | 40 días | CFF art. 22 |
| El SAT te pide datos o documentos adicionales | dentro de los 20 días siguientes a tu solicitud | CFF art. 22 |
| Tú respondes a ese requerimiento | 20 días; si no, se tiene por desistida la solicitud | CFF art. 22 |
| Segundo requerimiento, solo sobre lo que entregaste | el SAT tiene 10 días y tú 10 días para responder | CFF art. 22 |
| Errores en los datos de la solicitud | 10 días para aclararlos | CFF art. 22 |
El tiempo que pasa entre un requerimiento y tu respuesta no cuenta dentro de los 40 días. La solicitud se tiene por no presentada si tú o tu domicilio aparecen como no localizados en el Registro Federal de Contribuyentes.
Si el SAT se tarda
Si la devolución llega después del plazo, el SAT debe pagarte intereses desde el día siguiente al vencimiento, sobre la cantidad actualizada, junto con la devolución (CFF, artículo 22-A). Si no te los paga, o te paga menos, se considera negado ese derecho por la parte no pagada, y lo puedes reclamar.
A dónde llega el dinero
La devolución se deposita en tu cuenta bancaria: tienes que anotar la CLABE en la solicitud o en la declaración (CFF, artículo 22-B). Si la cuenta no existe, está cancelada o el número está mal, el plazo se suspende hasta que des una cuenta válida.
Cuánto tiempo tienes para pedirlo
La obligación de devolver prescribe en cinco años, igual que un crédito fiscal (CFF, artículos 22 y 146). Presentar la solicitud interrumpe ese plazo, salvo que te desistas.
Antes de declarar
- Revisa que tengas los recibos de nómina (CFDI) de todos tus patrones del año y que el ISR retenido coincida con tus recibos.
- Junta las facturas (CFDI) de tus deducciones personales; los gastos médicos deben haberse pagado con tarjeta, transferencia o cheque.
- Presenta tu declaración en abril, elige devolución y anota tu CLABE.
- Revisa tus avisos del SAT en los días siguientes: si te piden información, tienes 20 días para responder.
Si sospechas que te retienen de más cada mes, revisa también qué hacer si te descuentan ISR de más.
Fuentes: Ley del Impuesto sobre la Renta, última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024, y Código Fiscal de la Federación, última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026.