Ley 73 o Ley 97: cuál te toca y en qué se diferencian

Requisitos, cálculo y qué pasa con tu Afore en cada régimen.

Información orientativa. El IMSS determina tu régimen, tus semanas y el monto de tu pensión con tu historial. Para tu caso, pide la estimación al IMSS o asesórate con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que asesora gratis.

Cuál te toca

Depende de cuándo empezaste a cotizar en el IMSS:

  • Antes del 1 de julio de 1997: al pensionarte puedes elegir entre la Ley del Seguro Social de 1973 y el esquema de la Ley de 1997 (LSS, transitorio tercero).
  • Desde el 1 de julio de 1997: te pensionas solo por la Ley 97, con el ahorro de tu cuenta en la Afore.

Si puedes elegir, el IMSS está obligado a calcularte una estimación de tu pensión con cada régimen, si se lo pides, para que decidas (transitorio cuarto).

Las diferencias

Ley 73 Ley 97
Semanas mínimas 500 875 en 2026; 1,000 desde 2031
Edad 60 años (cesantía) o 65 (vejez) 60 años (cesantía) o 65 (vejez)
De dónde sale la pensión Del IMSS, con una fórmula Del ahorro de tu Afore
Con qué se calcula Promedio de tus últimas 250 semanas de salario, semanas y edad Saldo de tu cuenta, que se convierte en renta vitalicia o retiros programados
Monto mínimo Un salario mínimo al mes, con el 11 % adicional La pensión garantizada según edad, semanas y salario

Cómo se calcula cada una

Ley 73. Se toma el promedio de tu salario en las últimas 250 semanas cotizadas, se le aplica el porcentaje de la tabla del artículo 167 según cuántas veces el salario mínimo es, y se suman incrementos por las semanas después de las primeras 500. A los 60 años recibes el 75 %, y sube 5 % por año hasta el 100 % a los 65. Haz la cuenta con la calculadora de pensión Ley 73.

Ley 97. Lo que recibes depende de lo que juntaste en tu Afore: con ese saldo contratas una renta vitalicia con una aseguradora o haces retiros programados desde la Afore, o ambas (artículos 157 y 164). Si no alcanza, el Estado completa hasta la pensión garantizada.

Qué pasa con tu Afore si eliges la Ley 73

Si te pensionas por la Ley 73, recibes la pensión de esa ley y además el saldo de tu subcuenta del seguro de retiro. Lo acumulado en cesantía en edad avanzada y vejez lo entrega la Afore al Gobierno Federal (transitorio décimo tercero). Revisa en tu estado de cuenta cuánto tienes en cada subcuenta antes de decidir.

Qué conviene revisar antes de decidir

  1. Tu constancia de semanas cotizadas del IMSS, para saber si llegas a 500 o a las que pide la Ley 97.
  2. Tu salario de los últimos años: la Ley 73 depende de tus últimas 250 semanas, así que un salario alto al final la favorece. La Modalidad 40 sirve para eso.
  3. Tu saldo en la Afore y cuánto has sumado con aportaciones voluntarias.
  4. La estimación del IMSS con los dos regímenes.

Fuentes: Ley del Seguro Social, última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026, artículos 154, 157, 162, 164 y 170, y transitorios tercero, cuarto y décimo tercero; Decreto, DOF 16-12-2020, transitorio cuarto.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si soy Ley 73 o Ley 97?

Si empezaste a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, puedes elegir cualquiera de las dos al pensionarte. Si empezaste después, te toca la Ley 97.

¿Cuántas semanas pide la Ley 73?

500 semanas cotizadas, con 60 años para cesantía o 65 para vejez.

¿Pierdo mi Afore si me pensiono por la Ley 73?

No todo: recibes el saldo de tu subcuenta del seguro de retiro además de la pensión. Lo acumulado en cesantía y vejez pasa al Gobierno Federal.

¿El IMSS me dice qué régimen me conviene?

Si cotizaste antes del 1 de julio de 1997, el IMSS debe calcularte, a petición tuya, una estimación de tu pensión con cada régimen.