Cálculo orientativo. La retención real depende del método y de los datos que use tu patrón. Para un caso concreto, consulta a un contador o tu recibo de nómina.
Quién tiene derecho al aguinaldo proporcional
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que quien no cumplió el año de servicio tiene derecho a la parte proporcional del aguinaldo, siga o no trabajando en la empresa cuando se paga.
Cómo contar los días trabajados
- Si entraste este año: cuenta desde tu fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre.
- Si dejaste la empresa: cuenta desde el 1 de enero (o tu fecha de ingreso) hasta tu último día; ese aguinaldo proporcional forma parte de tu finiquito.
Escribe ese número de días en la calculadora.
Ejemplo
Si entraste el 1 de julio, del 1 de julio al 31 de diciembre hay 184 días. Con un salario de 15,000 pesos al mes y 15 días de aguinaldo:
- Salario diario: 15,000 ÷ 30 = 500 pesos.
- Aguinaldo completo: 500 × 15 = 7,500 pesos.
- Proporcional: 7,500 × 184 ÷ 365 = 3,780.82 pesos.
Cuánto baja el aguinaldo con los meses
Con el mismo sueldo de 15,000 pesos y 15 días de aguinaldo, la parte proporcional sigue directamente los días trabajados. La tabla de abajo incluye el año completo y 9, 6 y 3 meses. Como el tope exento de 30 UMA (3,519.30 pesos) es el mismo, con pocos meses casi todo el aguinaldo proporcional queda libre de ISR: en el ejemplo de 184 días, solo 261.52 pesos son gravados y la retención estimada es de unos 47 pesos.
Casos frecuentes
- Entraste a mitad de año: cuenta desde tu fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre. Te lo pagan con el aguinaldo de todos, antes del 20 de diciembre.
- Renunciaste o te despidieron: el aguinaldo proporcional va dentro de tu finiquito o liquidación, aunque salgas en enero o en noviembre.
- Cambiaste de empleo en el año: cada patrón te paga la parte que trabajaste con él.
- Trabajas por temporada: tienes derecho a la parte de los días trabajados en cada contrato.
Cómo leer tu resultado
- Aguinaldo es el bruto proporcional a tus días.
- Exento y gravado separan la parte libre de impuestos de la que paga ISR.
- Neto es lo que debería llegarte después de la retención estimada.
Si saliste de la empresa, revisa también tus vacaciones y prima vacacional pendientes con la calculadora de finiquito.
Errores comunes al contar los días
- Contar meses en lugar de días. La ley habla de la parte proporcional al tiempo trabajado; contar días evita errores con meses de 28, 30 o 31 días.
- Empezar el 1 de enero si entraste después. Cuenta desde tu fecha de ingreso.
- Terminar el 31 de diciembre si ya saliste. Si renunciaste o te despidieron, cuenta hasta tu último día.
- Restar las vacaciones o los días de descanso. Son parte de la relación de trabajo y cuentan como tiempo trabajado.
Con tus días bien contados, el cálculo es una regla de tres: aguinaldo completo × días trabajados ÷ 365.