Si renuncias o te despiden, tu patrón debe pagarte las prestaciones que ya ganaste (finiquito) y, si el despido fue injustificado, además una indemnización (liquidación).
Finiquito y liquidación no son lo mismo
- Finiquito: lo que ya ganaste y te deben pagar siempre que termina la relación de trabajo, por renuncia o despido: salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales.
- Liquidación: el finiquito más la indemnización por despido injustificado: 3 meses de salario y, en contratos por tiempo indeterminado, 20 días por cada año de servicio.
- Prima de antigüedad: 12 días por año, con tope de dos salarios mínimos. Se paga en todo despido y en la renuncia solo con 15 años o más.
Plazos que no debes dejar pasar
| Situación | Plazo para reclamar |
|---|---|
| Despido | 2 meses desde el día siguiente |
| Separarte por una falta del patrón | 30 días desde la causa |
| Otras prestaciones pendientes | 1 año, por regla general |
Antes de ir al tribunal laboral hay que pasar por el Centro de Conciliación de tu estado; la conciliación dura como máximo 45 días naturales y suspende el plazo de 2 meses del despido.
Por dónde empezar
- Si te despidieron, lee primero qué hacer ante un despido injustificado y después calcula tu liquidación.
- Si renuncias, calcula tu finiquito y revisa si te toca prima de antigüedad.
- Antes de firmar, calcula el ISR de lo que te van a pagar: la indemnización tiene una parte exenta de 90 UMA por año de servicio.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) asesora gratis.