Información orientativa. Cada caso depende de tu contrato y de los hechos. Para tu situación concreta, consulta a un abogado laboral o a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que asesora gratis.
Tienes 2 meses. Las acciones de un trabajador separado de su empleo prescriben en dos meses, contados desde el día siguiente al despido (LFT, artículo 518).
Cuándo un despido es injustificado
El patrón solo puede despedirte sin responsabilidad por alguna de las causas del artículo 47 de la ley, como faltar más de tres veces en 30 días sin permiso ni causa justificada, cometer actos de violencia o desobedecer sin justificación. Además, debe darte un aviso por escrito con la conducta que motiva el despido y la fecha en que ocurrió, en el momento del despido, o comunicarlo al Tribunal dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Si no te entregan ese aviso, se presume que el despido fue injustificado, salvo que el patrón demuestre lo contrario (artículo 47, párrafos finales).
Qué puedes reclamar
Puedes elegir entre (artículo 48):
- La reinstalación en tu trabajo, en las mismas condiciones, o
- La indemnización de 3 meses de salario.
Si el patrón no comprueba la causa del despido, además tienes derecho a los salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta por 12 meses. Si al terminar ese plazo el juicio no ha concluido, se pagan intereses del 2 % mensual sobre 15 meses de salario.
Si tu contrato es por tiempo indeterminado, la indemnización incluye también 20 días de salario por cada año de servicio (artículo 50), más la prima de antigüedad de 12 días por año y tu finiquito. Suma todo con la calculadora de liquidación.
Paso a paso
- No firmes una renuncia si te despidieron: el patrón podría usarla para sostener que te fuiste por tu voluntad.
- Reúne pruebas: recibos de nómina, contrato, gafete, correos o mensajes, y nombres de testigos.
- Pide asesoría gratuita en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o en la procuraduría de tu estado.
- Presenta tu solicitud de conciliación en el Centro de Conciliación Laboral de tu estado, o en el Centro Federal si tu empresa es de una rama federal. Es obligatorio antes de ir al Tribunal (artículo 684-B).
- La conciliación dura como máximo 45 días naturales (artículo 684-D). Si llegas a un acuerdo, se firma un convenio con validez legal; si no, recibes una constancia para demandar ante el Tribunal laboral.
Presentar la solicitud de conciliación suspende el plazo de 2 meses, que se reanuda cuando termina la conciliación sin acuerdo (artículo 518).
Si te despiden y no te dan nada
Aun sin juicio, el patrón debe pagarte tu finiquito: salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales. Si no lo hace, inclúyelo en tu solicitud de conciliación.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026.