Información orientativa. Cada caso depende de tu contrato y de los hechos. Para tu situación concreta, consulta a un abogado laboral o a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que asesora gratis.
Quién es trabajadora del hogar
Es la persona que, a cambio de un pago, realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia u otras propias del hogar, sin que la persona empleadora obtenga un beneficio económico directo (LFT, artículo 331). Puede vivir en el domicilio donde trabaja, trabajar para una sola persona sin vivir ahí, o trabajar para varias.
No se considera trabajo del hogar el que se hace de forma ocasional, ni el aseo o la atención en hoteles, restaurantes, hospitales u otros negocios, que se rigen por las reglas generales de la ley (artículo 332).
Prestaciones
Las personas trabajadoras del hogar tienen (artículo 334 Bis):
- Vacaciones y prima vacacional, con los mismos días que cualquier trabajador según su antigüedad. Consulta la tabla de vacaciones.
- Aguinaldo de al menos 15 días. Calcúlalo con la calculadora de aguinaldo.
- Pago de los días de descanso.
- Seguridad social obligatoria: la persona empleadora debe inscribirla en el IMSS y pagar las cuotas (artículo 337).
Contrato por escrito
El trabajo del hogar debe constar en un contrato por escrito con, al menos, los nombres de ambas partes, el domicilio de trabajo, la fecha de inicio, las tareas, el salario y su periodicidad, el horario, las vacaciones y descansos, los alimentos y el alojamiento, las condiciones de terminación y las herramientas que se proporcionan (artículo 331 Ter).
Jornada y descansos
- Si vive en el domicilio: descanso nocturno de 9 horas seguidas y un descanso de 3 horas entre las actividades de la mañana y de la tarde, sin pasar de 8 horas de jornada diurna (artículo 333).
- Horas extra: el tiempo en que permanece a disposición del hogar, o el que pasa de su jornada, se paga como horas extra.
- Descanso semanal: día y medio sin interrupción, de preferencia sábado y domingo. Por acuerdo pueden juntarse los medios días cada dos semanas, pero cada semana debe haber un día completo de descanso (artículo 336).
- Días festivos: los mismos del artículo 74. Si los trabaja, se pagan como cualquier día festivo trabajado.
Salario, alimentos y habitación
- La persona empleadora debe garantizar los alimentos, de la misma calidad y cantidad que los suyos, y la habitación si la trabajadora vive en el domicilio (artículo 334).
- Salvo pacto en contrario, los alimentos y la habitación se estiman como el 50 % del salario en efectivo.
- La CONASAMI fija un salario mínimo profesional para las personas trabajadoras del hogar en su resolución anual (DOF, 9 de diciembre de 2025).
- El pago puede hacerse por transferencia, si la trabajadora está de acuerdo.
Protecciones
- Está prohibido pedir prueba de no embarazo para contratar, y despedir a una trabajadora embarazada se presume discriminación.
- El uniforme, si se pide, lo paga la persona empleadora.
- Está prohibido contratar a menores de 15 años; entre 15 y 18 años la jornada no puede pasar de 6 horas diarias ni 36 semanales.
- El despido por violencia de género o discriminación se considera injustificado y da derecho a la indemnización del artículo 50 (artículo 341).
Fuente: Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026.