Vacaciones no disfrutadas: ¿se pierden o te las pagan?

Plazo para tomarlas, si se pierden y cuándo te las pagan.

Información orientativa. Cada caso depende de tu contrato y de los hechos. Para tu situación concreta, consulta a un abogado laboral o a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que asesora gratis.

No se pueden cambiar por dinero

Mientras sigas trabajando, las vacaciones no se pueden compensar con un pago (LFT, artículo 79). Su fin es que descanses: tu patrón debe dártelas, no pagártelas en lugar de dártelas.

Cuándo te las deben dar

  • Dentro de los 6 meses siguientes a que cumples cada año de servicio (artículo 81).
  • Tu patrón debe entregarte cada año una constancia con tu antigüedad, los días de vacaciones que te tocan y la fecha en que debes disfrutarlos.
  • Al menos 12 días deben ser continuos; el resto puedes distribuirlo como lo necesites (artículo 78, reforma Vacaciones Dignas de 2022).

Los días que te tocan dependen de tu antigüedad: 12 el primer año y aumentan cada año. Consulta la tabla de vacaciones.

¿Se pierden si no las tomas?

La ley no dice que se pierdan por no pedirlas: la obligación de concederlas es del patrón. Lo que existe es un plazo para reclamarlas. Por regla general, las acciones de trabajo prescriben en un año contado desde el día siguiente a que la obligación es exigible (artículo 516). Como el patrón tiene 6 meses para darte cada periodo, el plazo para reclamarlo corre después de esos 6 meses; si tienes un periodo atrasado, consulta con la Profedet desde cuándo cuenta en tu caso.

Para no perderlas:

  1. Pide tus vacaciones por escrito y conserva la copia con el acuse de recibido.
  2. Guarda tu constancia anual de vacaciones.
  3. Si te las niegan, acude a la Profedet o al Centro de Conciliación de tu estado.

Cuándo sí te las pagan en dinero

Si la relación de trabajo termina, por renuncia, despido o cualquier otra causa, tu patrón debe pagarte:

  • Las vacaciones ganadas que no disfrutaste, con su prima vacacional.
  • Las vacaciones proporcionales del año en curso, aunque no hayas cumplido el año (artículo 79).

Inclúyelas en tu calculadora de finiquito, que tiene un campo para los días ganados y no disfrutados.

La prima vacacional

Por cada periodo de vacaciones te corresponde una prima de al menos 25 % sobre el salario de esos días (artículo 80). Se paga cuando disfrutas las vacaciones o, si sales de la empresa, junto con las vacaciones pendientes. Calcúlala con la calculadora de prima vacacional.

Si te obligan a firmar que ya las tomaste

Firmar que disfrutaste vacaciones que no tomaste puede usarse en tu contra. Si te presionan para hacerlo, guarda pruebas de tus días trabajados (registros de entrada, correos, mensajes) y busca asesoría gratuita en la Profedet.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de dármelas?

No mientras sigas trabajando: la ley prohíbe compensarlas con dinero. Solo se pagan si termina la relación de trabajo.

¿Cuánto tiempo tiene mi patrón para darme vacaciones?

Seis meses a partir de que cumples cada año de servicio, y al menos 12 días deben ser continuos.

¿Si renuncio me pagan las vacaciones que no tomé?

Sí. Te deben pagar las vacaciones ganadas no disfrutadas y las proporcionales del año, con su prima vacacional.