Trabajo en plataformas digitales: tus derechos

Repartidores y conductores: cuándo eres trabajador y qué te toca.

Información orientativa. Cada caso depende de tu contrato y de los hechos. Para tu situación concreta, consulta a un abogado laboral o a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que asesora gratis.

Qué cambió

En el DOF del 24 de diciembre de 2024 se agregó a la Ley Federal del Trabajo un capítulo sobre el trabajo en plataformas digitales: las actividades que requieren tu presencia física, como repartir pedidos o transportar pasajeros, y que una empresa gestiona para terceros a través de una aplicación que asigna las tareas y supervisa el trabajo (LFT, artículos 291-A y 291-B).

La empresa que administra la plataforma es el patrón. Los usuarios o clientes de la app no son tus patrones.

Cuándo eres trabajador

Eres persona trabajadora de plataformas cuando, por tu trabajo en la plataforma, generas ingresos netos mensuales de al menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México, sin importar cuánto tiempo trabajaste (artículo 291-C). En 2026 el salario mínimo mensual de la zona general es de $9,582.47 (CONASAMI).

Si en un mes no llegas a ese ingreso, se te considera trabajador independiente ese mes, pero durante el tiempo que trabajaste conservas los derechos del capítulo, salvo la retención de cuotas al IMSS y las aportaciones al Infonavit. En todos los casos, si sufres un accidente de trabajo mientras trabajas, la empresa responde por el seguro de riesgos de trabajo.

Cómo se cuenta tu tiempo

  • Tiempo efectivamente trabajado: desde que aceptas una tarea hasta que la terminas (artículo 291-D).
  • Libertad de horario: tú decides cuándo te conectas y te desconectas, sin horarios fijos (artículo 291-E).
  • Si dejas de tener actividad 30 días seguidos, la relación termina sin indemnización; si vuelves a cumplir las condiciones, empieza una nueva.

Cómo te pagan

Tu pago se fija por tarea o servicio y ya incluye la parte proporcional del día de descanso, las vacaciones, la prima vacacional, el aguinaldo y las horas extra, así que no se pagan aparte (artículo 291-F). Las propinas no cuentan para calcular las cuotas del IMSS.

Obligaciones de la empresa

Según el artículo 291-K, la empresa debe:

  1. Pagarte en un plazo no mayor a una semana.
  2. Registrar tus horas trabajadas y tus tiempos de espera.
  3. Darte cada semana un recibo con las tareas realizadas, el tiempo trabajado, el tiempo a disposición y las retenciones.
  4. Proteger tus datos personales.
  5. Inscribirte en el IMSS y retener y pagar las cuotas.
  6. Hacer las aportaciones al Infonavit.

Además, las reglas con que el algoritmo asigna tareas deben ser transparentes y conocidas por los trabajadores (artículo 291-J), y el contrato debe ser distinto de los términos y condiciones de la app (artículo 291-G).

Si te dan de baja

Tienes todos los derechos de la ley, incluidos los colectivos (artículo 291-I). Para calcular una indemnización por despido injustificado, se toma como salario el promedio de lo que ganaste en la plataforma en los últimos 6 meses (artículo 291-N). Revisa qué hacer ante un despido injustificado.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Los repartidores de apps tienen IMSS?

Sí, cuando en el mes generan ingresos netos de al menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México. Además, la empresa responde siempre por los accidentes de trabajo durante el tiempo trabajado.

¿Me deben pagar aguinaldo si trabajo en una app?

La ley establece que tu pago por servicio ya incluye la parte proporcional del aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional, el descanso y las horas extra.

¿Las propinas cuentan para el IMSS?

No. Las propinas no forman parte del salario base de cotización.