Información orientativa. Cada caso depende de tu contrato y de los hechos. Para tu situación concreta, consulta a un abogado laboral o a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que asesora gratis.
Tu derecho a un recibo
Tienes derecho a conocer el detalle de lo que te pagan y de lo que te descuentan. El recibo te lo pueden dar impreso o por otro medio, pero si lo pides impreso, te lo tienen que dar impreso (LFT, artículo 101). Además, tu patrón debe emitir un comprobante fiscal digital (CFDI) de nómina en la fecha de cada pago, que sirve como recibo para la ley laboral (LISR, artículo 99, fracción III).
El salario se paga cada semana a lo más si haces trabajo material y cada quince días a lo más en los demás casos (LFT, artículo 88).
Datos generales
| Dato | Qué es |
|---|---|
| RFC y CURP | Tus claves fiscal y de población; revisa que sean las tuyas |
| Número de Seguridad Social (NSS) | Con él te identifica el IMSS; si falta, pregunta si estás dado de alta |
| Registro patronal | El número de tu patrón ante el IMSS |
| Fecha de inicio de la relación laboral | La base de tu antigüedad, que cuenta para vacaciones y prima de antigüedad |
| Periodo y días pagados | Las fechas que cubre el pago y cuántos días te pagan |
| Salario diario | Tu sueldo del periodo dividido entre los días |
| Salario base de cotización o diario integrado | Tu salario diario más la parte proporcional de prestaciones; con él se calculan tus cuotas del IMSS. Calcúlalo con la calculadora de salario diario integrado |
| Folio fiscal | El identificador único del CFDI ante el SAT |
Percepciones: lo que te pagan
Cada percepción aparece con su parte gravada (la que paga ISR) y su parte exenta (LISR, artículo 93).
| Percepción | Qué es | Parte exenta de ISR |
|---|---|---|
| Sueldo | El pago por los días del periodo, incluido el descanso semanal | Ninguna |
| Horas extra | Las primeras 9 a la semana se pagan dobles y las demás triples | La mitad, hasta 5 UMA por semana; todo, si ganas el salario mínimo |
| Prima dominical | 25 % adicional por trabajar en domingo (LFT art. 71) | Hasta 1 UMA por domingo |
| Prima vacacional | Al menos 25 % del salario de tus días de vacaciones (LFT art. 80) | Hasta 15 UMA al año |
| Aguinaldo | Al menos 15 días de salario, antes del 20 de diciembre (LFT art. 87) | Hasta 30 UMA al año |
| PTU | Tu reparto de utilidades | Hasta 15 UMA al año |
Si tienes vales de despensa, fondo de ahorro u otras prestaciones de previsión social, también aparecen aquí, con sus propios límites de exención. Calcula las primas con la calculadora de prima dominical y la de prima vacacional.
Deducciones: lo que te descuentan
| Deducción | Por qué te la descuentan |
|---|---|
| ISR | La retención mensual del impuesto (LISR art. 96). Compruébala con la calculadora de ISR |
| Cuotas IMSS | Tu parte de los seguros del IMSS. Calcúlala con la calculadora de cuotas IMSS |
| Crédito Infonavit | El pago de tu crédito de vivienda |
| Crédito Fonacot | El pago de un crédito que aceptaste, hasta 20 % de tu salario |
| Pensión alimenticia | Solo si la ordena una autoridad |
| Cuota sindical | Si estás sindicalizado, salvo que pidas por escrito que no te la descuenten |
| Fondo o caja de ahorro | Tu aportación, con tu conformidad |
Fuera de estos casos los descuentos están prohibidos (LFT, artículo 110); los límites de cada uno están en descuentos permitidos al salario.
Otros pagos y neto
El subsidio para el empleo aparece como "otro pago": reduce el ISR de los sueldos bajos; consulta los límites en subsidio para el empleo 2026.
El neto a pagar es: percepciones menos deducciones más otros pagos. Para saber cuánto te debe llegar con tu sueldo, usa la calculadora de sueldo neto.
Cómo comprobar que tu recibo es válido
Con el folio fiscal y los RFC de tu patrón y el tuyo, puedes verificar el CFDI en el portal de verificación del SAT. Si tu patrón no emite el CFDI, el SAT no tiene registro del pago ni del ISR que te retuvo.
Si no te dan recibo
- Tu patrón debe darte cada quince días, si lo pides, una constancia escrita de los días trabajados y el salario que recibiste; y al salir de la empresa, en tres días, una constancia de tus servicios (LFT, artículo 132, fracciones VII y VIII). No cumplir se multa con 50 a 1,500 UMA (artículo 994, fracción III).
- Tu patrón debe conservar los recibos de pago y presentarlos en un juicio laboral (artículo 804).
- Por regla general tienes un año para reclamar lo que no te pagaron (artículo 516).
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026, y Ley del Impuesto sobre la Renta, última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024.