Recibo de nómina explicado concepto por concepto

Qué significa cada línea de tu recibo.

Información orientativa. Cada caso depende de tu contrato y de los hechos. Para tu situación concreta, consulta a un abogado laboral o a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que asesora gratis.

Tu derecho a un recibo

Tienes derecho a conocer el detalle de lo que te pagan y de lo que te descuentan. El recibo te lo pueden dar impreso o por otro medio, pero si lo pides impreso, te lo tienen que dar impreso (LFT, artículo 101). Además, tu patrón debe emitir un comprobante fiscal digital (CFDI) de nómina en la fecha de cada pago, que sirve como recibo para la ley laboral (LISR, artículo 99, fracción III).

El salario se paga cada semana a lo más si haces trabajo material y cada quince días a lo más en los demás casos (LFT, artículo 88).

Datos generales

Dato Qué es
RFC y CURP Tus claves fiscal y de población; revisa que sean las tuyas
Número de Seguridad Social (NSS) Con él te identifica el IMSS; si falta, pregunta si estás dado de alta
Registro patronal El número de tu patrón ante el IMSS
Fecha de inicio de la relación laboral La base de tu antigüedad, que cuenta para vacaciones y prima de antigüedad
Periodo y días pagados Las fechas que cubre el pago y cuántos días te pagan
Salario diario Tu sueldo del periodo dividido entre los días
Salario base de cotización o diario integrado Tu salario diario más la parte proporcional de prestaciones; con él se calculan tus cuotas del IMSS. Calcúlalo con la calculadora de salario diario integrado
Folio fiscal El identificador único del CFDI ante el SAT

Percepciones: lo que te pagan

Cada percepción aparece con su parte gravada (la que paga ISR) y su parte exenta (LISR, artículo 93).

Percepción Qué es Parte exenta de ISR
Sueldo El pago por los días del periodo, incluido el descanso semanal Ninguna
Horas extra Las primeras 9 a la semana se pagan dobles y las demás triples La mitad, hasta 5 UMA por semana; todo, si ganas el salario mínimo
Prima dominical 25 % adicional por trabajar en domingo (LFT art. 71) Hasta 1 UMA por domingo
Prima vacacional Al menos 25 % del salario de tus días de vacaciones (LFT art. 80) Hasta 15 UMA al año
Aguinaldo Al menos 15 días de salario, antes del 20 de diciembre (LFT art. 87) Hasta 30 UMA al año
PTU Tu reparto de utilidades Hasta 15 UMA al año

Si tienes vales de despensa, fondo de ahorro u otras prestaciones de previsión social, también aparecen aquí, con sus propios límites de exención. Calcula las primas con la calculadora de prima dominical y la de prima vacacional.

Deducciones: lo que te descuentan

Deducción Por qué te la descuentan
ISR La retención mensual del impuesto (LISR art. 96). Compruébala con la calculadora de ISR
Cuotas IMSS Tu parte de los seguros del IMSS. Calcúlala con la calculadora de cuotas IMSS
Crédito Infonavit El pago de tu crédito de vivienda
Crédito Fonacot El pago de un crédito que aceptaste, hasta 20 % de tu salario
Pensión alimenticia Solo si la ordena una autoridad
Cuota sindical Si estás sindicalizado, salvo que pidas por escrito que no te la descuenten
Fondo o caja de ahorro Tu aportación, con tu conformidad

Fuera de estos casos los descuentos están prohibidos (LFT, artículo 110); los límites de cada uno están en descuentos permitidos al salario.

Otros pagos y neto

El subsidio para el empleo aparece como "otro pago": reduce el ISR de los sueldos bajos; consulta los límites en subsidio para el empleo 2026.

El neto a pagar es: percepciones menos deducciones más otros pagos. Para saber cuánto te debe llegar con tu sueldo, usa la calculadora de sueldo neto.

Cómo comprobar que tu recibo es válido

Con el folio fiscal y los RFC de tu patrón y el tuyo, puedes verificar el CFDI en el portal de verificación del SAT. Si tu patrón no emite el CFDI, el SAT no tiene registro del pago ni del ISR que te retuvo.

Si no te dan recibo

  • Tu patrón debe darte cada quince días, si lo pides, una constancia escrita de los días trabajados y el salario que recibiste; y al salir de la empresa, en tres días, una constancia de tus servicios (LFT, artículo 132, fracciones VII y VIII). No cumplir se multa con 50 a 1,500 UMA (artículo 994, fracción III).
  • Tu patrón debe conservar los recibos de pago y presentarlos en un juicio laboral (artículo 804).
  • Por regla general tienes un año para reclamar lo que no te pagaron (artículo 516).

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026, y Ley del Impuesto sobre la Renta, última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la parte gravada y la exenta en el recibo de nómina?

La gravada es la que paga ISR y la exenta la que no. Por ejemplo, el aguinaldo está exento hasta 30 UMA y lo que pase de ahí es gravado.

¿Mi patrón me tiene que dar recibo de nómina?

Sí. Debe emitir un CFDI de nómina en la fecha de cada pago y darte acceso al detalle de percepciones y deducciones; si lo pides impreso, te lo debe dar impreso.

¿Qué es el salario base de cotización?

Tu salario diario más la parte proporcional de tus prestaciones, como aguinaldo y prima vacacional. Con él se calculan tus cuotas del IMSS.