Licencia de maternidad: 12 semanas con salario íntegro
Las madres trabajadoras tienen derecho a 6 semanas de descanso antes del parto y 6 semanas después (LFT, artículo 170), con su salario íntegro durante ese tiempo (fracción V).
- Puedes mover semanas: a solicitud tuya, con autorización escrita del médico del IMSS o del servicio de salud de tu patrón, puedes pasar hasta 4 de las 6 semanas previas para después del parto.
- Si tu bebé nace con discapacidad o requiere hospitalización, el descanso posterior puede ser de hasta 8 semanas, con certificado médico.
- Si no puedes trabajar por el embarazo o el parto, los descansos se prorrogan el tiempo necesario.
- Adopción: 6 semanas de descanso con goce de sueldo después de recibir al bebé (fracción II Bis).
Quién paga la licencia de maternidad
Si cotizas al IMSS, el IMSS te paga un subsidio igual al 100 % de tu último salario diario de cotización durante 42 días antes y 42 días después del parto (LSS, artículo 101). Para tener derecho necesitas al menos 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores y que el IMSS certifique el embarazo y la fecha probable del parto. Calcula el monto con la calculadora de incapacidad del IMSS.
Si no tienes esas 30 semanas, la ley laboral sigue dándote el descanso con salario íntegro, y en ese caso el pago corre a cargo de tu patrón (LSS, artículo 103).
Lactancia
Durante los primeros 6 meses de lactancia tienes dos descansos de media hora al día para alimentar a tu bebé en un lugar adecuado e higiénico de la empresa. Si eso no es posible, de acuerdo con tu patrón, tu jornada se reduce una hora durante ese periodo (artículo 170, fracción IV).
Licencia de paternidad: 5 días laborables
Los hombres trabajadores tienen derecho a un permiso de paternidad de 5 días laborables con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos, y también en caso de adopción (LFT, artículo 132, fracción XXVII Bis). Es una obligación del patrón: lo paga la empresa, no el IMSS.
Tu contrato o el contrato colectivo pueden darte más días; la ley marca el mínimo.
Resumen
| Maternidad | Paternidad | |
|---|---|---|
| Duración | 12 semanas (6 antes y 6 después del parto) | 5 días laborables |
| Adopción | 6 semanas | 5 días laborables |
| Pago | 100 % del salario; lo paga el IMSS si tienes 30 semanas cotizadas en el último año | 100 % del salario; lo paga el patrón |
| Base legal | LFT art. 170; LSS arts. 101 y 102 | LFT art. 132, fr. XXVII Bis |
Otros derechos durante el embarazo
No deben asignarte trabajos que exijan esfuerzos considerables y pongan en peligro tu salud o la gestación, como levantar, tirar o empujar grandes pesos o estar de pie mucho tiempo (artículo 170, fracción I). Si tienes un problema con tu licencia, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) asesora gratis.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026; Ley del Seguro Social.