Información orientativa. Cada caso depende de tu contrato y de los hechos. Para tu situación concreta, consulta a un abogado laboral o a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que asesora gratis.
Un día de descanso pagado por cada seis de trabajo
Por cada seis días de trabajo, tu patrón debe darte al menos un día de descanso con salario íntegro (LFT, artículo 69). Es lo que se conoce como "séptimo día": aunque no trabajas, te lo pagan.
- La ley procura que el descanso semanal sea en domingo (artículo 71).
- En trabajos de labor continua, el día de descanso se fija de común acuerdo entre trabajadores y patrón (artículo 70).
- Tu contrato puede darte más días de descanso, por ejemplo dos a la semana, pero no menos de uno por cada seis trabajados.
Cómo se paga
Si te pagan por mes o por quincena, el séptimo día ya va incluido: la ley convierte el salario mensual a diario dividiendo entre 30 días, que incluyen tus días de descanso (artículo 89). Si te pagan por semana, tu pago debe cubrir los siete días: seis de trabajo y uno de descanso.
Para saber cuánto vale tu día, usa la calculadora de sueldo por hora y por día.
Si no trabajaste toda la semana
Cuando no trabajas todos los días de la semana, o trabajas para varios patrones, tienes derecho a la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre lo que ganaste en los días trabajados (artículo 72). Por eso, una falta puede reducir también el pago proporcional del séptimo día.
Por ejemplo, si trabajas 3 de los 6 días de la semana, te corresponde la mitad del salario del día de descanso.
Si trabajas tu día de descanso
No estás obligado a trabajar tu día de descanso. Si lo trabajas, tu patrón debe pagarte, además del salario del descanso, un salario doble por el servicio prestado (artículo 73). En total recibes el equivalente a tres días de salario.
Calcula el pago con la calculadora de día festivo o de descanso trabajado.
Si tu descanso no es el domingo
Si trabajas el domingo y descansas otro día, además de tu salario te corresponde la prima dominical de al menos 25 % del salario de un día (artículo 71). Revisa la calculadora de prima dominical.
Días de descanso obligatorio
Además del descanso semanal, hay días de descanso obligatorio, como el 1 de enero, el 16 de septiembre o el 25 de diciembre. Están en el artículo 74 y te los explicamos en la página de días festivos.
Ejemplo con un sueldo semanal
Si ganas $3,500 a la semana, tu salario diario es de $500 ($3,500 entre 7 días, porque el pago cubre también el descanso).
| Situación | Lo que te corresponde |
|---|---|
| Trabajas los 6 días | $3,500: seis días trabajados más el séptimo día |
| Trabajas tu día de descanso | $3,500 más $1,000 de salario doble |
| Trabajas 3 de los 6 días | $1,500 por los días trabajados más $250 del séptimo día proporcional |
Fuente: Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026.